Estatuto de la Asociación

Estatuto Social de la Asociación Civil Club Político Argentino

(Texto ordenado, con las modificaciones aprobadas unánimemente en la Asamblea General Extraordinaria del 19 de octubre de 2020)

Título I -Denominación, Domicilio y Objeto Social

Artículo 1°.- Con la denominación de CLUB POLÍTICO ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL se constituye el día veintinueve del mes de Noviembre de 2011 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Son sus propósitos: (a) promover un espacio plural y constructivo de diálogo y debate político sobre los asuntos públicos nacionales e internacionales; (b) construir un puente entre el mundo de las ideas y el mundo de la acción, acercando a los actores representativos de los diversos sectores sociales y políticos y ofreciendo alternativas y propuestas de acción a quienes conducen los asuntos públicos en los distintos poderes y niveles de la gestión. A tales efectos, se podrá convocar e invitar a figuras representativas del mundo político, en ejercicio o no de la función pública, para participar en los temas que sean de interés de debate en la Asociación.

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: a) organizar seminarios, talleres, conferencias y otro tipo de eventos similares; b) realizar publicaciones y otras modalidades de difusión por diferentes medios de comunicación, ya sea en formatos digital e impresos o cualquier otro que la Asociación disponga para tal fin. La propiedad intelectual de dichas publicaciones será exclusiva de la Asociación, quien se reservará para si todos los derechos sobre la misma; c) mantener relaciones de divulgación, científicas, institucionales y de intercambio con entidades afines a nivel nacional e internacional; d) obtener fondos para cumplir con los propósitos citados; e) establecer filiales, bajo estos mismos estatutos, en cualquier lugar geográfico del país, bajo las condiciones y metodologías que disponga la Asociación, reservándose ésta el derecho de disolver las mismas en caso de incumplimiento a dichas disposiciones.

Título II-Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 3°.- La asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos; así como también realizar cuanto otro acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con entidades bancarias públicas y privadas.

Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d)  El producto de beneficios, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. Los socios fundadores entregan al Presidente y a la Comisión Directiva en su conjunto, la suma de pesos doscientos($200) a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente dispuesta por la Inspección General de Justicia. La Comisión Directiva en la persona de su Presidente, recibe de plena conformidad la suma de dinero antes detallada y para el fin indicado, sirviendo el presente como suficiente recibo.

Título III-Asociados, Condiciones de Admisión, Régimen Disciplinario

Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Socios Fundadores: las personas físicas firmantes del Acta de Constitución de asociación.
  2. Activos: las personas físicas, mayores de dieciocho (18) años de edad, que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
  3. Honorarios: las personas físicas que se hagan acreedora a ello, a juicio de la Comisión Directiva, y «ad referéndum» de la Asamblea General Ordinaria Anual.

Artículo 6°. Los Socios Fundadores y los Socios Activos  tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  2. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tengan una antigüedad de al menos un (1) año;
  4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7°.- Los Socios Honorarios tienen los siguientes derechos:

  1. No están obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  2. Tienen voz pero no voto en las Asambleas;
  3. No pueden integrar los órganos sociales;
  4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 8°.-Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 9°.- Perderá su condición de socio el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El socio que se atrase en el pago de ocho (8) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.

Artículo 10°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año; c) cesantía conforme se determina en el artículo 9º; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva; 2) lnconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 11°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta días de notificado de la sanción-  el recurso de  apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

Título IV-Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización

Artículo 12°.-La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por un mínimo de siete y un máximo de dieciocho miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, hasta 8 (ocho) Vocales Titulares y hasta 4 (cuatro) Vocales Suplentes. Su mandato durará 2 (dos) años. Habrá un Vocal Suplente por cada dos Vocales Titulares, los que en caso de asumir ocuparán el lugar hasta el fin del mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos en el mismo cargo por un solo periodo y no podrán ocupar simultáneamente cargos públicos electivos ni desempeñarse como autoridades de un partido político. Luego de la reelección, para volver a ocupar el mismo cargo deberá dejar pasar un mandato sin ocupar ningún cargo.

Artículo 13°.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. El mandato de los mismos durará cuatro años.

Artículo 14°.– Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Fundador o Socio Activo con una antigüedad de al menos un (1) año y encontrarse al día con tesorería.

Artículo 15°.– En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda. El Primer Vocal desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 16°.- La Comisión Directiva se reunirá una vez cada treinta días, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de la mitad más uno de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se hará por circulares y con diez días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Artículo 17°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo u honorarios, determinarle las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 26 para la convocación de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera  Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea;  i)Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 396 de la R.G.l.G.J.7/05, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 18°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 19°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones  de modo que no entorpezca la regularidad de la administración, social.

Título V- Del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 20°.- Corresponde al Presidente o en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la Asociación;
  2. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
  4. Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte del respeto debido;
  7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

Título VI- Del Secretario y Prosecretario

Artículo 21°.– Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará el Presidente;
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo16º;
  4. Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

Título VII- Del Tesorero y del Protesorero

Artículo 22°.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
  2. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  3. Llevar los libros de contabilidad;
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  6. Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente, o el miembro de la Comisión Directiva que éste designe, y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.

Título VIII- De los Vocales Titulares y Suplentes

Artículo 23°.- Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
  2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

Título IX- Asambleas

Artículo 24°.– Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez por año dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y  Recursos, e informe del Órgano de Fiscalización;
  2. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
  3. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10 por ciento (10%) de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 25°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de veinte (20) días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de dicha resolución y si no se tomase en consideración, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley Nº22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 26°.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrase presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 27°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 28°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un (1) voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.

Título X-Régimen Electoral

Artículo 29º.-La Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización serán elegidos por los socios mediante votación secreta, por el sistema de lista completa. Podrán votar todos los socios que tengan más de un año de antigüedad a la fecha de la elección y estén al día con el pago de sus cuotas sociales.

Artículo 30º.- Las listas que deseen competir en la elección deberán ser oficializadas por lo menos 30 (treinta) días antes del acto eleccionario. Las listas se identificarán con el número de orden en que se presenten.

Artículo 31º- La Junta Electoral estará constituida por un Presidente designado por la Comisión Directiva, y un representante nombrado por cada lista. Su función será organizar y administrar la elección, decidir sobre las cuestiones que se susciten antes o durante los comicios, procesar sus resultados y asignar los cargos conforme lo establecido en el Art. 34.

Artículo 32º- Cada lista incluirá 19 (diecinueve) candidatos a los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, 8 (ocho) Vocales Titulares, 4 (cuatro) Vocales Suplentes  y Revisor de Cuentas.

Artículo 33º- Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero serán ocupados por los integrantes de la lista que obtenga mayor cantidad de votos. En caso de empate entre dos o más listas en el primer lugar, la Junta Electoral convocará a una nueva elección. De persistir el empate, los miembros titulares de la Comisión Directiva realizarán una votación secreta al efecto de desempatar. Si esta votación resultara en empate, desempatará el Presidente de la Comisión Directiva.

Artículo 34º- Solo las listas que superen el diez por ciento (10%) de los votos válidos y positivos tendrán representación en la Comisión Directiva. Se utilizará el sistema D´Hont para la distribución de las vocalías titulares y suplentes entre estas listas, aplicándose el mismo al total de las doce vocalías.

Título XI-Disolución y Liquidación

Artículo 35°.- La Asamblea no podría decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará  a una institución de bien común, sin fines de lucro y con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP-DGI) u organismo que en el futuro lo sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

Título XII-Disposición transitoria

Artículo 36°.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, inciso 3) y 14°durante el primer año desde la constitución de la entidad.

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